Tarifas que deben pagar las radios en línea por derechos de autor
En un anterior artículo hablamos acerca de las tarifas que las radios deben
pagar por transmitir música protegida con copyright. Hemos intentado elaborar un
listado de las sociedades que gestionan colectivamente el cobro de estas tarifas
en cada país. No es sencillo. En algunos países hay más de una, por lo general
se dividen por artes, unas cobran por los temas musicales, otras por conciertos,
obras de teatro o audiovisuales,…
> Queremos dejar claro, que este listado es orientativo y te recomendamos que te
> informes bien de la legislación y obligaciones existentes en tu país.
> Recogemos las diferentes organizaciones y detallamos las tarifas de las
> relacionadas con la radiodifusión.
SOCIEDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE AUTOR EN AMÉRICA LATINA
ARGENTINA
Tienen tres sociedades que de alguna forma se relacionan con la radiodifusión:
* AADI – Asociación Argentina de Interpretes
http://www.aadi-interpretes.org.ar/
* ARGENTORES – Sociedad General de Autores de la Argentina
http://www.argentores.org.ar/
* SADAIC – Sociedad Argentina de Autores y Compositores)
http://www.sadaic.org.ar/
Esta última clasifica los pagos en función de la potencia de salida. Por
ejemplo, con más de 5Kw de potencia debes pagar el 2.06% mensual sobre los
ingresos brutos totales. Si transmites con menos de 5Kw el porcentaje baja hasta
el 1.65%.
[Ver Tarifas]
> En las preguntas y respuestas frecuentes de la Web de SADAIC son específicos a
> la hora de hablar de radios por Internet:
>
> Pregunta: Tengo previsto lanzar una Radio por Internet… Necesito contar con
> algún tipo de autorización para transmitir música en las emisiones? Que
> arancel debo abonar?
>
> Respuesta: Debe solicitar autorización a SADAIC. El arancel a abonar por el
> uso de obras musicales para esta modalidad es el que se consigna en el
> Apartado 3 del Anexo 1 del Régimen Autoral y Licencia para el uso del
> repertorio de Sadaic en Internet o redes análogas vigente. El pago de estos
> derechos deberá acompañarse con la respectiva Declaración Jurada Mensual,
> impresa en tamaño oficio y confeccionada por duplicado.
>
> Si revisas el Anexo del que hablan, verás que el porcentaje es del 10% y el
> mínimo a pagar varía en función de la cantidad de visitas a tu web.
BOLIVIA
* SOBODAYCOM – Sociedad Boliviana de Autores y Compositores de Música
http://www.sobodaycom.org/
Tarifas en porcentajes variables en función de una clasificación musical,
dependiendo de si la radio es completamente musical o no.
[Ver tarifas]
CHILE
* SCD – Sociedad Chilena de Derechos de Autor
http://www.scd.cl
Estipula el pago del 2,5% mensual por derechos de ejecución de obras y el 1,25%
mensual por derecho de ejecución de fonogramas del total de los ingresos de las
emisoras de radio en general.
[Ver tarifas]
Hay un apartado especial para medio en línea que deben pagar desde un 1.8% a un
3.6% de sus ingresos. El porcentaje varía en función de si la radio transmite el
100% del tiempo música, o sólo una parte y el resto es programación no musical.
[Ver tarifas]
COLOMBIA
* SAYCO – Sociedad de Autores y compositores de Colombia
http://www.sayco.org
Esta es una de la gestoras que recoge con más detalle las tarifas para radios en
línea. Incluso distingue entre las comerciales y las no comerciales. Mientras
las primeras deben abonar el 3% de sus ingresos, las que no tienen fin de lucro
deben abonar el 30% de una salario mínimo mensual legal vigente (smmlv).
Esta clasificación diferenciada también existe para las tarifas que deben abonar
las radios de FM y AM que son comunitarias.
[Ver tarifas]
COSTA RICA
* ACAM – Asociación de Compositores y Autores Musicales
http://www.acam.cr/
Cobra un porcentaje de la facturación y específica que no incluye transmisión
por Internet, pero en el tarifario no especifica cuándo sería el costo para los
medios digitales.
[Ver tarifas]
CUBA
* ACDAM – Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical
http://www.acdam.cu
Sin información disponible.
ECUADOR
* SAYCE – Sociedad De Autores Del Ecuador
http://www.sayce.com.ec/
Las radio en línea deberán pagar el 1% más IVA del total de ingresos obtenidos.
Si el mínio no llega a un Salario Básico Unificado (SBU) más IVA, ese será el
monto a pagar (unos 400 $USD). Las radiodifusoras de aire pagan porcentajes de
ingresos en función del tiempo de música que transmiten. Si sólo el 1 a 30 %
pasan música pagan el 0.60% de ingresos brutos más el IVA. Y si la programación
es netamente musical abonan un 1.60 %. Las radios comunitarias pagan porcentajes
del SBU en vez sobre sus ingresos ya que se supone que no tienen.
[Ver tarifas]
EL SALVADOR
* SACIM EGC – Salvadoreños Autores, Compositores e Intérpretes Musicales,
Entidad de Gestión Colectiva
http://www.sacim.org/
* ASAP EGC – Asociacion Salvadoreña de Productores de Fonogramas y Afines,
Entidad de Gestión Colectiva
http://asap-egc.com/
Cobran el 3% tres por ciento sobre los ingresos mensuales por ventas. Si es una
radio sin ingresos deberán pagar la tarifa mínima que es un porcentaje de un
Sueldo Mínimo Vital. Este porcentaje varía en función de la categoría de la
emisora, si es musical total o sólo en parte de la programación.
No habla específicamente de Radios en Internet, sólo de “Radioemisoras cerradas”
pero se refieren a aquellas que realizan su transmisión por cable, hilo o
circuito cerrado.
[Desde mayo de 2019 ya no tienen información publicada en su web]
GUATEMALA
* AGINPRO – Licencias, derechos conexos, productor de fonogramas, comunicación
pública de música, reproducción.
http://www.aginpro.org/
* AEI – Autores, Editores e Interpretes
http://www.aei-guatemala.org/
Las radioemisoras tradicionales pagan un 3% de las ventas facturadas por
publicidad. Las radios que unicamente transmiten por internet pagan un 2% si
tienen ingresos y las que no venden publicidad 25 UDAS por mes.
La UDA es la “Unidad de Derecho de Autor”, veremos que también se usa en México.
En Guatemala se calcula en tomando como base de cálculo el salario mínimo
vigente en el país para un trabajador no agrícola. El equivalente a un día del
citado salario corresponderá a una Unidad de Derecho de Autor (UDA).
[Ver Tarifario]
HONDURAS
* AACIMH – Asociación de Autores, Compositores, Interpretes y Músicos de
Honduras
http://aacimh.org.hn/
Se paga un canon mensual en función de la cantidad de transmisores y repetidoras
que tenga la emisora.
[Ver tarifas]
MÉXICO
* EJE – Ejecutantes
http://ejecutantes.com/
* SOMEM – Sociedad Mexicana de Ejecutantes de Música
http://somem.org/
* ANDI – Asociación Nacional de Intérpretes
http://andi.org.mx/
* SACM – Sociedad de Autores y compositores de México
http://www.sacm.org.mx/
Para radios de transmisión abierta se cobra el 2.5% sobre la facturación de
publicidad. También para radios en internet, a diferencia que si este 2.5% no
llega a 25 UDAS por mes (Unidades de medida de Derecho Autoral, varía el monto
cada año) este último valor será el costo a cancelar.
[Ver tarifas]
NICARAGUA
* NICAUTOR
https://www.facebook.com/nicautor.nicaragua
Sin página web ni tarifas publicadas.
PANAMÁ
* SPAC – Sociedad Panameña de Autores y Compositores
http://www.spac.org.pa/
Las radioemisoras pagan una tasa mensual en función de si son radios nacionales
(600 $USD), metropolitana (450 $USD) o las regionales/noticiosas (300 $USD)
Porcentajes y tarifas variables en función de la cantidad de visitantes/oyentes
a la página web. Y diferencia entre las páginas comerciales y las que no tienen
fin de lucro.
[Ver tarifas]
PARAGUAY
* APA – Autores Paraguayos Asociados
http://www.apa.org.py/
Las radioemisoras pagan un 1.5% sobre el total de ingresos pero no especifica
nada sobre las radios en línea.
[Ver tarifas]
PERÚ
* APDAYC – Asociación Peruana de Autores y Compositores
http://www.apdayc.org.pe/
En radiodifusión, en función del tiempo que dedican a la música los porcentajes
varían 2.38% para las que el 100% del tiempo pasan música y 0.14% para las que
dedican menos del 5%. En las tarifas para las radios en línea los porcentajes
varían 1.48% a 0.05% también en función de la cantidad de música que se
transmite.
[Ver tarifas]
REPÚBLICA DOMINICANA
* SGACEDOM – Sociedad General de Autores Compositores y Editores Dominicanos
https://sgacedom.org/
Estipula el pago del 3% de los ingresos publicitarios para las radioemisoras
hertzianas y también para las radios en línea. El porcentaje sube al 8% si
permiten además la descarga de la música. Si son emisoras de aire que también
transmiten en Internet tendrán que cancelar un 2.5% por radio en línea además
del 3% por aire.
[No funciona el enlace al tarifario]
URUGUAY
* AGADU – Asociación General de Autores del Uruguay
http://www.agadu.org
* SUDEI – Sociedad Uruguaya de Artistas Interpretes
http://www.sudei.org.uy/
AGADU es la encargada de estos cobros, pero no tiene publicadas en línea las
tarifas. Hemos escrito al correo de su página web pero aún no hemos recibido
respuesta. En la nueva versión de la web aparece un cuadro tarifario (la vimos
en junio-2018 gracias al comentario de un lector). Pero para radio no hay cifra
específica, sino que remiten a un convenio entre los gremios de radio y no
menciona los medios comunitarios: “Los aranceles que se aplican a las Radios AM
y FM surgen de los acuerdos celebrados con las gremiales que los nuclean: ANDEBU
(Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos) y RAMI (Asociación de Radios del
Interior) que se encuentran vigentes y fueron suscritos con fechas 23/06/1992 y
24/05/2005 respectivamente.”
Y también incluyen una tabla de tarifas para medios digitales. Un 10% de los
ingresos o una tarifa mínima de 1500 pesos uruguayos es el estándar.
VENEZUELA
* * SACVEN – Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela
http://www.sacven.org/
[Web no disponible 07/2020]
Las radioemisoras en Venezuela deben pagar mensualmente el 0.30% sobre el 60% de
la facturación bruta anual declarada ante la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones CONATEL. Para los servicios de streaming utiliza porcentajes
y tarifas variables en función de la cantidad de visitantes/oyentes a la página
web. Y diferencia entre las páginas comerciales y las que no tienen fin de
lucro. Los porcentajes y rangos son iguales a los que se usan en Panamá.
[Ver tarifas]
BIBLIOGRAFÍA
Directorio de CISAC – Confederación Internacional de Sociedades de Autores y
Compositores
http://www.cisac.org/Our-Members/Members-Directory
Principales Sociedades de Autores y Organizaciones Culturales Internacionales.
Publicado por SGAE. [Ver]
Gracias a Artica Online datos sobre la gestión de derechos en Uruguay.
Publicado originalmente: 3 de agosto de 2016 / Imagen: Photo by Alexander Grey
on Unsplash